¿Qué hacer si tu vuelo fue sobrevendido?

¿Qué hacer si tu vuelo fue sobrevendido?

 

En las últimas semanas han circulado varios vídeos en donde pasajeros son, literalmente, bajados del avión por que el vuelo en el que se encontraban estaba sobrevendido.

La aerolínea involucrada en ambos casos es la United Airlines, que posteriormente implementó una serie de campañas para tratar de mitigar la mala imagen que ya había adquirido ante sus clientes, pero esa ya es otra historia.

¿Qué es la sobreventa de boletos?

Este es una práctica común de varias aerolíneas, generalmente internacionales, que venden más asientos de los que tiene el avión, lo anterior con el fin de garantizar que los vuelos se llenen al máximo y no hayan asientos vacíos en caso de alguna cancelación o que alguien no pueda llegar a abordar.

Esta estrategia busca hacer más rentable el viaje y está permitida legalmente para reducir el impacto económico en las líneas aéreas.

¿Qué hacer si te encuentras en un vuelo sobrevendido?

3Cada vez que compramos un boleto de avión, junto con él, adquirimos obligaciones y derechos que la aerolínea tiene la obligación de respetar. Lo anterior está estipulado en la Ley de Aviación Civil, “un acuerdo entre un concesionario o un permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio”.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en caso de sobreventa de boletos o de cancelación del vuelo, las compañías aéreas tienen la obligación de ofrecer a los afectados los siguientes arreglos:

1. Rembolsar al pasajero el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte del viaje no realizada.

2. Ofrecerle transporte en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica al punto de destino. Además, debe procurarle al pasajero los alimentos necesarios durante el tiempo de espera.

Si el vuelo se realiza al día siguiente, la aerolínea tiene la obligación de proporcionarle alojamiento en un hotel con el respectivo transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

3. Transportarlo a su destino y, además de los puntos 1 y 3, la empresa involucrada deberá dar al pasajero afectado una indemnización que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

dLos derechos antes mencionados no serán válidos cuando los pasajeros hagan el viaje de manera gratuita; con tarifas reducidas que no estén disponibles al público en general, cuando no se presenten o cuando lo hagan fuera del tiempo fijado para documentarse.

Para más información al respecto o alguna orientación al encontrarse en esta situación pueden marcar al  01-800-468-8722 o acudir a las comandancias de Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en los aeropuertos.

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