Si quieres planear tus viajes del año, entonces debes conocer cuándo serán los días festivos oficiales y puentes del 2024

Si estas pensando en cumplir tu propósito de año nuevo de viajar más y divertirte relajando durante los días festivos y puentes que se avecinan este 2024, entonces toma nota de los días de descanso oficiales para poder organizar esa escapada de la rutina y el  estrés.

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Como cada año, las autoridades educativas y las responsables de los trabajadores del país publicaron hace unas semanas la lista de los días de asueto para el presente calendario gregoriano.

¿Cuales son días festivos y puentes del 2024?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) los días feriados tiene por objetivo que los trabajadores celebre con toda libertad las festividades cívicas o en algunos casos religiosas que se celebran en esas fechas y por lo cual no son laborables.

Así, tras conocer el criterio que se utiliza para determinarlos, te presentamos la lista de los descansos obligatorios de este 2024:

  • Lunes 1 de enero por el Año Nuevo
  • Lunes 5 de febrero por el Aniversario de la Constitución de 1917 (el primer puente del año)
  • Lunes 18 de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo
  • Miércoles 1 de mayo para celebrar el Día Internacional de los Trabajadores
  • Domingo 2 de junio para poder participar en las elecciones federales y locales se declarará día de descanso obligatorio por la jornada electoral.
  • Lunes 16 de septiembre para celebrar el Día de la Independencia
  • Martes 1 de octubre para poder seguir la transmisión del cambio del Poder Ejecutivo Federal, este sustituirá al 1 de diciembre, que anteriormente ocurría el 1 de diciembre cada seis años.
  • Lunes 18 de noviembre para celebrar el aniversario del inicio de loa Revolución Mexicana que originalmente sucedió el 2o de noviembre de 1910.
  • Miércoles 25 de diciembre, se trata del último día de descanso obligatorio del 2024.

¿Cuales son días festivos no oficiales del año?

Estos días, si bien, son considerados por muchos como días de descanso, no están contemplados en la Ley, por lo que los empleadores no están obligados a otorgarlos.

  • Jueves 28 y viernes 29 de marzo, es decir, jueves y viernes santo, algunas empresas permiten a sus trabajadores descansar como parte de las Vacaciones de Semana Santa.
  • 10 de Mayo, el muchos empleos dan el día a las madres trabajadoras y en las escuelas permiten faltar o acortan la jornada para poder celebrar a las mamás.
  • 2 de noviembre. Día de los muertos, esta festividad no está contemplada en la ley federal, pero las autoridades escolares y algunas dependencias gubernamentales permiten a sus trabajadores descansar para conmemorar y resguardar la tradición mexicana.
  • 12 de diciembre lo otorgan en los bancos en conmemoración por el Día del banquero, y en algunos empleos permiten a sus trabajadores conmemoran el aniversario de la aparición de la Virgen de Guadalupe.

¿Qué pasa si te piden trabajar en los días feriados oficiales?

Dependiendo de la naturaleza del empleo, algunos patrones deben trabajar en días feriados, sin embargo, la ley establece que los jefes deben determinar el número de empleados que quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, además de su salario habitual, un salario doble por el servicio prestado, es decir que por ese día deberá cobrar tres veces su pago por día.

Cuando son los descansos oficiales este año

¿Qué artículo de la Ley Federal del Trabajo habla de los días feriados oficiales?

Si tienes dudas de qué es lo que estipula la ley sobre los días festivos oficiales, los cuales están contemplados en el artículo 75 que literalmente dice: 

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. 

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Ley Federal del Trabajo

La dependencia federal explica que además de lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llega a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala que: “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

Así que, debes estar atento si te toca trabajar en esa situación deberás recibir el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Los trabajadores esenciales deben recibir un pago triple por laborar en los días feriados oficiales

¿Qué puedes hacer si tu patrón te obliga a trabajar y no cubre el pago que marca la ley?

La Profedet recomienda que en caso de que trabajes durante un día feriado oficial no se cubra el pago triple correspondiente puedes marcar a los teléfonos 1800 911 7877 y al 1800 717 2942 para toda la República o escribe al correo: [email protected] en donde prometen brindarte la asesoría necesaria para salvaguardar tus derechos laborales.

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